Artículo 154 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 154. Quien esté encargado de la dirección de un centro penitenciario y admita a una persona en él, sin orden escrita de la autoridad competente, o desobedezca o retarde indebidamente la orden de ponerla en libertad será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.
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Artículo 155. El servidor público competente que, habiendo tenido conocimiento de una detención ilegal, omita o retarde adoptar la medida pertinente para hacerla cesar será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.
Ver artículo 155 de Código Penal
Artículo 156. El servidor público que someta a un privado de libertad a castigos indebidos que afecten su salud o dignidad será sancionado con prisión de dos a tres años. Si el hecho consiste en tortura, castigo infamante, vejación o medidas arbitrarias o si se comete en la persona de un menor de edad, la sanción será de cinco a ocho años de prisión.
Ver artículo 156 de Código Penal
Artículo 157. Quien actuando o pretendiendo actuar como empleador, gerente, supervIsor, contratista, agente de empleo o solicitante de clientes obtenga, destruya, oculte, retire, retenga o posea pasaporte u otro documento público de identificación, ya sea real o falsificado, que pertenezca a la persona contratada para prestar un servicio, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
Ver artículo 157 de Código Penal
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