Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 154 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 154. Concluida la investigación, la Oficina Institucional de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán un uniforme a la autoridad nominadora, en el que expresarán sus recomendaciones. Para fallar, la autoridad nominadora tendrá un plazo de hasta treinta (30) días a partir de la presentación de los cargos ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos. Si la autoridad nominadora estimare probada la causal y la responsabilidad del servidor público, de acuerdo a los informes a ella presentados, y a su mejor saber y entender, ordenará la destitución del mismo o alguna otra sanción disciplinaria que estime conveniente. La decisión de la autoridad nominadora le será notificada personalmente al servidor público y surtirá efectos inmediatos.

Palabras clave de éste artículo

capitalcausaservidor público


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 155. El documento que señale o certifique la acción de destitución, debe incluir la causal de hecho y de derecho por la cual se ha procedido a la destitución y los recursos legales que le asisten al servidor público destituido.

Ver artículo 155 de Ley 9 del año 1994

Artículo 156. El incumplimiento del procedimiento de destitución originará la nulidad de lo actuado. Las imperfecciones formales del documento mediante el cual se destituye a un servidor público, impedirá que pueda tener efecto, hasta tanto dichas imperfecciones sean corregidas.

Ver artículo 156 de Ley 9 del año 1994

Artículo 157. La autoridad respectiva tiene la obligación de comunicar con prontitud, a la Dirección General de Carrera Administrativa, toda destitución que se produzca, para efecto de registro.

Ver artículo 157 de Ley 9 del año 1994

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá