Artículo 155 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 155. Acceso a los centros penitenciarios. Las autoridades de los centros penitenciarios deberán brindar las condiciones y las medidas de seguridad pertinentes para el ingreso y salida de los funcionarios del Tribunal Electoral, de los representantes de los partidos políticos y candidatos presidenciales por libre postulación, y los demás funcionarios electorales acreditados a estos centros. Las personas que, en virtud de sus funciones, deban ingresar a los centros de votación instalados en centros penitenciarios deberán observar y respetar las medidas de seguridad adoptadas en cada centro. El Tribunal Electoral es el único autorizado para expedir credenciales que den acceso a estas mesas especiales.
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Artículo 156. Mesas fijas en hospitales y centros de atención del adulto mayor. El día de las elecciones, las mesas de votación ubicadas en los hospitales y centros de atención al adulto mayor se instalarán en el lugar previamente escogido, donde recibirán los sufragios de los pacientes que puedan movilizarse y de quienes laboren en el respectivo centro. Estos últimos serán advertidos del riesgo de incurrir en el delito de doble voto, si luego de votar en estos centros, decide ir a votar en la mesa que le corresponde como elector.
Ver artículo 156 de Reglamento de EleccionesArtículo 157. Campaña en los centros especiales de votación. Por las particularidades de estos centros, queda prohibido hacer campaña electoral en ellos. Sin embargo, el día de la elección, los representantes acreditados de los partidos y de los candidatos presidenciales por libre postulación tendrán el acceso garantizado a estos centros, junto con los funcionarios del Tribunal Electoral, durante la etapa del desarrollo de la votación y el escrutinio hasta la proclamación de los resultados.
Ver artículo 157 de Reglamento de EleccionesArtículo 158. Escrutinio en las mesas de votación. Terminada la votación, los miembros de la mesa procederán al escrutinio de los votos, que será de carácter público. Las mesas de votación harán separadamente hasta cinco escrutinios parciales según corresponda, en el orden siguiente: 1. Presidente de la República. 2. Diputados. 3. Alcalde. 4. Representante de corregimiento. 5. Concejales, solamente en los distritos de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera. Los representantes de los partidos políticos y candidatos por libre postulación estarán ubicados lo suficientemente cerca del proceso de lectura de cada voto, para poder dar fe de la selección hecha por cada elector. Las nulidades de cada voto se decidirán por mayoría de voto entre el presidente, secretario y vocal, antes de desdoblar la siguiente boleta. No habrá una boleta de votación para la elección de diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen). Por lo tanto, no hay escrutinio en las mesas para esta elección. Al votar para presidente de la República, el elector estará votando por la lista de candidatos al Parlacen que fue postulada por cada partido o candidato presidencial por libre postulación. Corresponde a la Junta Nacional de Escrutinio, como se indica más adelante en este Decreto, hacer el escrutinio y las proclamaciones correspondientes a los diputados al Parlacen. EL ESCRUTINIO ES DE CARÁCTER PÚBLICO Para iniciar el escrutinio se cumplirá con las reglas siguientes: 1. Se retirará todo el papel manila que cubra las ventanas o puertas del recinto. 2. Se sellarán las aberturas de cada una de las urnas y se procederá a quemar todas las boletas de votación que no fueron utilizadas, en un lugar seguro y cercano al recinto de votación. El presidente designará los miembros de mesa que cumplirán esta tarea, quienes podrán hacerse acompañar de los representantes de los partidos políticos y de candidatos por libre postulación. 3. Se retirarán de la mesa de votación todos los materiales que no se utilizaron en el proceso de escrutinio, colocando las urnas en un lugar cercano a la mesa y a la vista de sus miembros. 4. En el Padrón Electoral de Firma, se anularán con una línea diagonal los espacios para la firma de aquellos electores que no ejercieron el sufragio. 5. Se contarán los electores que concurrieron a votar, incluyendo a los que se agregaron al Padrón Electoral de Firma de la mesa. Inmediatamente se consignará en el acta de la elección de presidente de la República, la cantidad total de votantes. 6. El presidente le indicará a todos los miembros de la mesa que personalmente se cercioren de que las urnas estén debidamente cerradas y que se encuentren intactas las cintas adhesivas que las mantienen cerradas. De lo contrario, se dejará constancia en el acta respectiva. 7. Se escrutarán las urnas de forma separada y en el orden siguiente: 1) Presidente de la República. 2) Diputados; 3) Alcalde, 4) Representante de corregimiento, y 5) Concejales, únicamente en los distritos de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera. 8. Los escrutinios serán por cada tipo de elección y al concluir cada uno se confeccionará inmediatamente el acta respectiva, antes de comenzar el próximo escrutinio. 9. Se verificará que el número de boletas depositadas en la urna N.° 1 (Presidente) sea igual al número de firmas en el Padrón Electoral, incluyendo las firmas agregadas. Para ello se sacarán todas las boletas de la urna para colocarlas sobre la mesa, verificando que la urna quede vacía. Las boletas se volverán a introducir en la urna, contándolas de una en una en voz alta y sin desdoblarlas, para determinar cuántas hay en la urna. Si en esta urna se encuentran boletas que corresponden a otra elección que no se haya escrutado aún, se depositarán en la urna correspondiente, sin abrir las boletas. Si hacen falta boletas en la urna, de acuerdo con las firmas del Padrón Electoral de la mesa, se buscará en las demás urnas, volviendo a cerrarlas después. 10. En caso de que el número de boletas de una misma elección sea mayor que el total de personas que votaron, se extraerán al azar y sin abrirlas el número de boletas que excediese, quemándolas inmediatamente en un lugar seguro y cercano al recinto de votación. Hay que tener presente al cotejar la cantidad de personas que votaron versus las boletas extraídas de las urnas, en la elección de presidente de la República, pues tienen derecho a votar tanto los que están en el Padrón de la mesa, como los votantes que se agregaron al final, de conformidad con lo estipulado en el artículo 97 de este Decreto, mientras que para los demás cargos (diputados, alcaldes, representante de corregimiento y concejales, donde proceda), solamente pueden votar los electores que aparecen en el Padrón de la mesa. En consecuencia, para estas elecciones (diputados, alcaldes, representante de corregimiento y concejales) del total de electores para presidente, hay que restar todos los que se agregaron manualmente al Padrón Electoral de la Mesa. De esta resta saldrá la cantidad de votos que debe haber en cada una de estas urnas. En el evento de que el número de boletas sea menor a la cantidad de personas que votaron, se dejará constancia en el acta. Si al abrir las siguientes urnas, se encuentran boletas de las urnas anteriores, estas se quemarán inmediatamente, sin abrirlas, en un lugar seguro y cerca del recinto de votación. 11. El vocal extraerá todos los votos de la urna y verificará que todos contengan las dos firmas. Si el voto solo tiene una firma, lo pasará para firma del otro de los miembros principales de la mesa que no lo hayan firmado y se dejará constancia en las incidencias de las actas. Luego los desdoblará y lo pasará al presidente, de uno en uno. El presidente pregonará en voz alta la selección del voto. Exhibiéndolo claramente, y sin apuro a los presentes. Si alguien lo solicita se volverá a mostrar el voto. El secretario ordenará los votos válidos en la mesa de acuerdo con cada partido y candidato por libre postulación. También se agruparán aparte los votos en BLANCO y los votos NULOS. Al mismo tiempo el suplente de la mesa anotará con el marcador, en las hojas de control público de escrutinio los votos obtenidos por cada partido y candidato por libre postulación; los votos en BLANCO y los votos NULOS. En los circuitos plurinominales, el suplente también anotará los votos por candidato en la hoja de control correspondiente. 12. Concluido el escrutinio de los votos para presidente de la República y habiendo el secretario anotado en el acta los votos que sacó cada partido y candidato por libre postulación para esa elección, el secretario procederá a llenar el TER respectivo y lo transmitirá o se lo entregará al inspector de la mesa, previa verificación y firma por parte del presidente de la mesa, quien dará fe con su firma de que los resultados del TER coinciden con los del acta y que esta no tiene inconsistencias. El secretario es el último en firmar las actas, luego de verificar y cerciorarse de que el contenido de cada una es correcto. El secretario procederá a recoger las firmas de todos los miembros de las mesas de votación, según el orden establecido en el punto 7 del acta (Cierre del acta). 13. Luego se quemarán las boletas escrutadas. 14. Se fijará en la pared exterior del recinto de la mesa de votación, en un lugar visible, una copia del acta con los resultados de la elección que corresponda. 15. Se continuará en forma sucesiva con el escrutinio de los votos de la elección de diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales para los distritos de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera de la misma forma como se hizo con los votos para la elección de presidente de la República, pero siempre tomando en consideración la observación previa de que los únicos votos que se pueden tomar en cuenta son los emitidos por los electores que estaban en el Padrón Electoral de la mesa, es decir, excluyendo a los agregados; por lo tanto, solo se contará a los electores que hayan votado y que aparezcan en el Padrón Electoral de Firmas y no a los que se hayan agregado, cifra que debe coincidir con el total de boletas que aparecen en las urnas.
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