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Artículo 156 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 156. Aplicación de la Carrera. Los funcionarios que, a la fecha en que se expida la Carrera del Servicio Aduanero, gocen de los beneficios de la Carrera Administrativa, podrán elegir a cuál de ellas acogerse. Hasta tanto no se dicten las normas legales correspondientes que regulen la Carrera Aduanera, los funcionarios de La Autoridad podrán beneficiarse de los derechos que establece y regula la Carrera Administrativa.

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derecho


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Artículo 157. Rotación de personal. Los funcionarios de La Autoridad deberán prestar sus servicios en cualquiera de sus dependencias, según los criterios técnicos de rotación que establezca el reglamento, y estarán sujetos a prestar servicios en todas las tareas asignadas a una misma posición, a fin de garantizar el conocimiento integral de las operaciones aduaneras.

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Artículo 158. Jornada laboral. La jornada laboral mínima de los funcionarios de La Autoridad es de cuarenta horas semanales. La jornada laboral podrá variar en atención a las necesidades del servicio y las evaluaciones que sobre este se realicen.

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Artículo 159. Carácter marco del presente Decreto Ley. En concordancia con el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República, el Consejo de Gabinete procederá, de acuerdo con los principios generales, propósitos y criterios, consignados en el presente Decreto Ley, a desarrollar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas. Se exceptúan las disposiciones relativas a los delitos, sus penas y los procedimientos para su sanción.

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