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Artículo 1582 - Código Civil

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Artículo 1582. Si el tercer poseedor no paga ni desampara los bienes, será responsable con los suyos propios, además de los hipotecados, de los intereses devengados desde el requerimiento y de las costas judiciales a que por su morosidad diere lugar. En el caso de que el tercer poseedor desampare los bienes hipotecados, se considerarán éstos en poder del deudor, a fin de que pueda dirigirse contra los mismos el procedimiento ejecutivo.

Palabras clave de éste artículo

capital


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Artículo 1583. Lo dispuesto en los tres Artículos anteriores será igualmente aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o de los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes, si venciere alguno de ellos sin cumplir el deudor su obligación.

Ver artículo 1583 de Código Civil

Artículo 1584. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar la finca hipotecada y aun quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador, con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviera satisfecha, la cual, con los intereses, se deducirá del precio. Si el comprador no quisiere la finca con esta carga, se depositará su importe con los intereses que le correspondan, para que sea pagado al acreedor al vencimiento de los plazos pendientes.

Ver artículo 1584 de Código Civil

Artículo 1585. Se considerará también como tercer poseedor, para los efectos de los Artículos 1580 y 1581, el que hubiere adquirido solamente el usufructo o el dominio útil de la finca hipotecada, o bien la propiedad o el dominio directo, quedando en el deudor el derecho correlativo. Si hubiere más de un tercer poseedor por hallarse en una persona la propiedad o el dominio directo, y en otra el usufructo o el dominio útil, se entenderá con ambas el requerimiento.

Ver artículo 1585 de Código Civil


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