Artículo 16 - Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos
República de Panamá
Artículo 16. OTROS COMITÉS. La Junta Directiva podrá constituir cualesquiera otros comités distintos al Comité de Auditoria que considere necesarios con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
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Junta Directiva
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Artículo 17. UNIDAD DE RIESGOS. La unidad de riesgos es la encargada de la identificación y administración de los riesgos que enfrenta el Banco, pudiendo comprender a su vez unidades
especializadas para riesgos específicos, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones y la estructura del Banco. La coordinación necesaria para una adecuada administración integral de los riesgos, deberá realizarse a través de una unidad de riesgos, el comité de riesgos u otro ente similar establecido para tal fin. La unidad de riesgos deberá participar en el diseño y permanente adecuación del manual de organización y funciones, de políticas y procedimientos de control de riesgos y demás normas internas de similar naturaleza que tenga el Banco.
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Artículo 18. CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE RIESGOS. Los integrantes de la unidad de riesgos deberán poseer la experiencia y conocimientos técnicos que les permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones. La unidad de riesgos no realizará, procesará o aprobará transacciones. Su función primaria es la de dar seguimiento al riesgo, asistir en el diseño de políticas y procedimientos, verificar su cumplimiento, y alertar a la Junta Directiva y a la Gerencia Superior sobre riesgos que puedan requerir controles adicionales.
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Artículo 19. INFORMES. La unidad de riesgos es responsable de informar a la Junta Directiva, a la Gerencia Superior o a los Comités que indique la Junta Directiva y a las áreas de decisión correspondientes, sobre los riesgos, el grado de exposición, los límites y la administración de éstos de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por el Banco. Los informes deberán detallar, entre otros, las exposiciones existentes, su cumplimiento con las políticas y procedimientos aprobados por el Banco, leyes y normas jurídicas; nuevos riesgos que deban ser seguidos o controlados; y cualesquiera temas materiales que tengan que ver con transacciones con grupos económicos y con partes relacionadas.
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