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Artículo 16 - SE REGLAMENTA EL ESCALAFON PARA LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DEPENDENCIAS DEL ESTADO, EN LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y SEMIAUTONOMAS, MUNICIPALES Y EMPRESAS PRIVADAS.

Ley 11 del año 1982

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 16. Las dependencias, entidades y organismos mencionados en el artículo 2° de esta Ley reconocerán un subsidio salarial a los profesionales de las ciencias agrícolas que sean destinadas a prestar servicios y residan en las Provincias de Bocas del Toro, Darién, Comarca de San BIas y otras áreas que puedan comprobarse que son de difícil acceso o residencia como las zonas indígenas del país.

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Articulo 17. Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Ver artículo 17 de Ley 11 del año 1982

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