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Artículo 16 - QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PRUDENCIAL PARA LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS Y MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY 10 DE 2002, QUE ESTABLECE NORMAS CON RELACION AL SISTEMA DE MICROFINANZAS.

Ley 130 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. El artículo 6 de la Ley 10 de 2002 queda así: "Artículo 6. Obligación de los bancos de microfinanzas. Los bancos de microfinanzas deberán mantener una cartera de préstamos no menor del setenta y cinco por ciento (75%) en créditos concedidos a la micro y pequeña empresa."

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Artículo 17. La presente Ley modifica los artículos 5 y 6 de la Ley 10 de 30 de enero de 2002.

Ver artículo 17 de Ley 130 del año 2013

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