Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 16 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TERAPIA OCUPACIONAL.

Ley 36 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Se establece el 5 de septiembre de cada año Día del Terapeuta Ocupacional.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 17. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contado a partir de su promulgación.

Ver artículo 17 de Ley 36 del año 2010

Artículo 18. La presente Ley deroga la Resolución 19 de 28 de enero de 1992 emitida por el Ministerio de Salud.

Ver artículo 18 de Ley 36 del año 2010

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá