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Artículo 16 - DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.

Ley 4 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Los patronos o las patronas y sus suplentes, no podrán tener entre sí ningún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Quedan impedidas para ser miembros del Patronato las personas que estén nombradas en algún cargo remunerado en el Hospital Santo Tomás, con excepción del director médico general o la directora médica general.

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Artículo 17. El patrono o patrona y su suplente, sólo cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas: 1. Terminación del periodo para el que fue nombrado o nombrada. 2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa. 3. Renuncia expresa. 4. Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias celebradas en un año. 5. Haber sido condenado o condenada por delito doloso o por delito contra el patrimonio, la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal. 6. Incapacidad total y permanente, que le impida cumplir sus funciones.

Ver artículo 17 de Ley 4 del año 2000

Artículo 18. El presidente o la presidenta del Patronato será el ministro o ministra de Salud o su representante. Anualmente, de entre sus miembros, el Patronato elegirá, en votación nominal abierta, los siguientes dignatarios: 1. Un vicepresidente o una vicepresidenta 2. Un secretario o una secretaria 3. Un tesorero o una tesorera 4. Un vocal o una vocal. El representante legal del Patronato será su presidente o presidenta. Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el reglamento interno.

Ver artículo 18 de Ley 4 del año 2000

Artículo 19. Son deberes y atribuciones del Patronato: 1. Garantizar que el complejo hospitalario brinde la mayor y mejor calidad de atención y servicios de salud, con humanitarismo y sensibilidad social, a las poblaciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley. 2. Establecer la estructura administrativa para el buen funcionamiento del Hospital. 3. Definir la estructura organizativafuncional del Hospital, con la participación paritaria de los trabajadores de la institución. 4. Desarrollar los sistemas de información necesarios para su gestión y administración eficientes. 5. Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento. 6. Administrar, custodiar y proteger su patrimonio y los bienes a él confiados, así como propiciar el uso racional de sus recursos, considerando la conservación del medio ambiente. 7. Regular su régimen jurídico de adquisición de insumos, materiales, equipos y la contratación de servicios no médicos, mediante una reglamentación que el Patronato expedirá para tales efectos. 8. Autorizar al director médico general o a la directora médica general para efectuar gastos, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/.20,000.00). 9. Participar en la elaboración, así como aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Patronato, conforme a los ingresos disponibles y las necesidades del servicio; y autorizar cualquier gasto adicional. 10. Autorizar al director médico general o la directora médica general para efectuar gastos adicionales, no presupuestados, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/.20,000.00) cada uno. El director médico general o la directora médica general deberá presentar al Patronato, de forma inmediata, un informe detallado en el que justifique el uso dado a dicha partida. Las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen la cifra establecida anteriormente, deberán ser sometidas y sustentadas ante el Patronato para su aprobación. 11. Crear un sistema de auditoría interna, que permita el control de los materiales y equipos bajo su responsabilidad y la definición de una estructura de costos por servicios. 12. Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente, y a la Contraloría General de la República, con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción de servicios y de costos del Hospital. 13. Aprobar y publicar un informe anual sobre actividades, gastos, producción y costos del Hospital. 14. Gestionar fondos adicionales, con organismos nacionales e internacionales, para apoyar la operación del Hospital. 15. Establecer sistemas de cobro para los pacientes que puedan pagar los servicios. 16. Definir las relaciones funcionales con la Caja de Seguro Social y asegurar su cumplimiento. 17. Promover la coordinación interinstitucional para fomentar procesos de descentralización de los servicios de salud. 18. Dictar el reglamento general y el manual de cargos y funciones del Patronato. 19. Redactar y presentar al Órgano Ejecutivo, el reglamento interno de recursos humanos, conjuntamente con los representantes de los gremios organizados que laboran en el Hospital, en el que se consignen los derechos y deberes de los servidores públicos, según el artículo 23 de esta Ley y la Ley de Carrera Administrativa. 20. Definir una política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos y la capacitación, y promover tanto el respeto como la estabilidad laboral. 21. Elaborar y aplicar normas de concursos de mérito para seleccionar y nombrar al personal directivo y demás servidores públicos del Hospital, conforme a la Ley de Carrera Administrativa. 22. Contratar, nombrar y remover al director médico general o a la directora médica general de la institución, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral anterior. 23. Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones de personal que haga el director médico general o la directora médica general, de acuerdo con el reglamento interno de recursos humanos y el manual de cargos y funciones. 24. Adoptar el código de ética de los patronos o patronas y el de los servidores públicos del Hospital. 25. Dictar normas de control y evaluación de personal que sirvan de base para un sistema de valoración de puestos, de acuerdo con la Ley de Carrera Administrativa. 26. Elaborar y aprobar sistemas de evaluación, con la auditoría institucional respectiva, y promover la acreditación del Hospital. 27. Fiscalizar el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos sobre salud ocupacional, bioseguridad y disposición de desechos hospitalarios. 28. Mantener al Hospital Santo Tomás como un centro docente y de investigación de excelencia, mediante el desarrollo y profundización de programas docentes y de investigación, dirigidos a complementar la formación profesional de los especialistas, médicos generales, residentes, internos, enfermeros y el personal técnico administrativo. 29. Supervisar el diseño, la elaboración y la ejecución de programas de inducción, capacitación, actualización y educación continua para los servidores públicos del Hospital. 30. Celebrar y reglamentar convenios con centros de enseñanza técnica, media y superior, oficiales y particulares, que requieran las instalaciones y otros recursos del Hospital, para complementar la formación académica de sus estudiantes, mediante los cuales debe estipularse una retribución económica con las instituciones particulares. Las universidades oficiales deberán contribuir con asesorías y programas de capacitación al personal del Hospital, cuando se les solicite. 31. Participar en la formulación de las políticas, planes, programas y normas de atención de la salud, docencia e investigación, que desarrollen las autoridades del Ministerio de Salud, a través de los servidores públicos del Hospital. 32. Suscribir convenios de cooperación en materia de atención de salud, docencia e investigación, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

Ver artículo 19 de Ley 4 del año 2000

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