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Artículo 16 - QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE REGISTROS Y ESTADISTICAS DE SALUD.

Ley 41 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Al técnico o al licenciado en Registros Médicos y Estadísticas de Salud se le denominará técnico o licenciado en Registros y Estadísticas de Salud, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

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