Artículo 16 - QUE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA AGROINDUSTRIAL, TURISTICA, FOLCLORICA Y MARITIMA DE BARU Y EL PATRONATO DE LA FERIA AGROINDUSTRIAL, TURISTICA, FOLCLORICA Y MARITIMA DEL DISTRITO DE BOCAS DEL TORỌ
Ley 46 del año 2000
República de Panamá
Artículo 16. Para los efectos del artículo anterior, se crea en cada Patronato un comité integrado por un miembro de su junta directiva y un funcionario de los Ministerios de Comercio e Industrias, de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario. Estos comités tendrán las siguientes atribuciones: 1. Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país, libre de impuestos de importación y sin depósito de garantía, de productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines; su introducción en la feria será con fines exclusivos de exhibición y venta dentro del recinto ferial. El reglamento deberá ser aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Decidir sobre la admisión en el país, libre de impuestos y sin depósito de garantía, de los productos destinados a la feria internacional, en cantidades que, en todo caso, guarden relación con lo indicado en el reglamento. 3. Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de la cantidad y valor de los artículos que pueda introducir al país, libre de impuestos. Dicho formulario de exoneración deberá acompañar a las mercancías, cuando éstas se introduzcan en el país. 4. Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de libre intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se trate de artículos sujetos a cuotas.
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