Artículo 16 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...
Ley 59 del año 2010
República de Panamá
Artículo 16. El Administrador General es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía y representante legal de la Autoridad, quien tendrá competencia y jurisdicción en la República y será responsable por la administración y ejecución de las políticas y decisiones del Consejo Nacional de Tierras. Ejercerá sus funciones y atribuciones de conformidad con lo establecido en esta Ley, en el Plan Operativo de la Autoridad, en los reglamentos y el presupuesto anual respectivo, y podrá delegar sus funciones en el Subadministrador, así como en los Directores Nacionales o Administradores Regionales, conforme con la reglamentación respectiva.
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Artículo 17. Cuando se presente la renuncia o desvinculación por cualquier causa, el Administrador General que se nombre en su reemplazo será designado por el tiempo que resta del periodo en curso.
Ver artículo 17 de Ley 59 del año 2010
Artículo 18. Para ser Administrador General y Subadministrador General de la Autoridad se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido veinticinco años de edad. 3. Contar con solvencia moral y reconocida probidad. 4. No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 5. Poseer título universitario. 6. Poseer idoneidad profesional comprobada, experiencia en temas de administración pública, administración de tierras, catastrales, agrarios y afines. 7. No tener, al momento de su designación, parentesco con el Presidente de la República, con el Vicepresidente, con los Ministros de Estado ni con otros miembros del Consejo Nacional de Tierras, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Administrador General y el Subadministrador General no podrán tener entre sí, los vínculos de parentesco antes mencionados.
Ver artículo 18 de Ley 59 del año 2010
Artículo 19. Las funciones del Administrador General serán las siguientes: 1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes a la Autoridad. 2. Dirigir y coordinar las políticas que deba seguir la Autoridad, en materia de elaboración, producción, actualización y publicación de información básica oficial en materia de cartografía, catastro y geografía, así como aquellas relacionadas con la investigación, análisis, cooperación, desarrollo tecnológico, capacitación y estándares de producción en estas materias, como apoyo al desarrollo integral y al ordenamiento territorial del país. 3. Expedir los manuales de organización, procedimientos y servicios que la Autoridad requiera. 4. Dictar las disposiciones para la operación y administración del archivo general para el procesamiento y expedición de certificaciones, títulos, planos y demás documentos que generen las diversas direcciones administrativas. 5. Expedir las normas y especificaciones técnicas de operación y los lineamientos para la prestación de los servicios técnicos necesarios para el ordenamiento territorial y la regularización de tierras que deban observarse. 6. Coordinar las iniciativas nacionales de las infraestructuras de datos geoespaciales dentro del marco de la política nacional de información oficial. 7. Designar a los directores o jefes respectivos, los que tendrán mando y jurisdicción en las áreas de su competencia, a nivel nacional o regional, según sea el caso. 8. Recomendar la creación de las administraciones regionales y las direcciones, que estime conveniente, con mando y jurisdicción. 9. Proponer al Consejo Nacional de Tierras las modificaciones a la estructura administrativa, operativa y planta de personal de la Autoridad. 10. Presentar al Consejo Nacional de Tierras el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Autoridad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia. 11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Nacional de Tierras, convocarlo a sesiones cuando lo considere necesario y presentarle los informes que este requiera. 12. Asegurar la existencia y operación de un sistema de gestión de calidad institucional. 13. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos. 14. Imponer y cobrar las sanciones establecidas en esta Ley. 15. Nombrar, ascender, trasladar y destituir a los funcionarios subalternos, así como concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con las normas que regulan la materia y con base en la Ley de Carrera Administrativa. 16. Firmar los traspasos de áreas de futuro desarrollo urbano, siempre que se cumplan las especificaciones técnicas y requerimientos de instancias especializadas y de transparencia. 17. Firmar las resoluciones de adjudicación, ventas, permutas, arrendamiento y donaciones de tierras, que realiza la Autoridad, de conformidad con lo que establece esta Ley, siempre que se cumplan las especificaciones técnicas y requerimientos de instancias especializadas y de transparencia. 18. Dar la orden para los gastos, proferir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad, hasta la concurrencia de trescientos mil balboas (B/.300,000.00). 19. Conocer y decidir de los recursos de apelación contra los actos proferidos por el Secretario General, los Directores Nacionales o los Administradores Regionales, cuya decisión agotará la vía gubernativa. 20. Adelantar las medidas que sean necesarias para orientar los trámites y procedimientos que realizan los usuarios, de la forma más expedita y efectiva posible. 21. Ejecutar todas las demás funciones que le señale la ley.
Ver artículo 19 de Ley 59 del año 2010
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