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Artículo 16 - POR LA CUAL SE CREA UN PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y SE INCENTIVA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL, MEDIANTE PARTICIPACION PUBLICA Y PRIVADẠ

Ley 61 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Facúltase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Vivienda, reglamente esta Ley y expida los reglamentos y autorizaciones que sean indispensables para su ejecución. En la reglamentación se establecerán los controles para garantizar una adecuada distribución de los bienes públicos destinados a este programa y así evitar la acumulación de proyectos a cargo de determinados inversionistas. Cuando exista más de una persona natural o jurídica interesada en realizar en un bien inmueble algún proyecto que califique en el programa previsto en esta Ley, el Ministerio de Vivienda designará al Consejo Nacional de Vivienda, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 22 de 19991, para que realice la evaluación pertinente.

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Artículo 17. Los numerales 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 22 de 1991 quedan así: "Artículo 8. Con el objeto de establecer los incentivos o estímulos necesarios para el desarrollo de programas de viviendas realizados por el sector privado, así como determinar el apoyo financiero del sector público y privado y del Fondo de Ahorro Habitacional en el desarrollo de la Política Habitacional de Vivienda, se establecen las siguientes áreas de asistencia:” .... 2. Sector de interés Social II: De atención preferente con recursos provenientes el Presupuesto General del Estado; del Fondo Especial para Viviendas de Interés Social (FEVIS), creado mediante Ley 1 de 1991, del Fondo de Ahorro Habitacional, y sujeto a incentivos del sector público. Comprende la asistencia financiera para soluciones de viviendas y mejoras habitacionales, hasta por un monto entre ocho mil un balboas (B/.8,001) a veinticinco mil balboas (B/.25,000). 3. Sector de interés Social III: Será atendido con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Habitacional y de otras fuentes. Comprende la asistencia financiera para soluciones de viviendas, hasta por un monto entre veinticinco mil un balboas (B/.25,001) a cuarenta mil balboas (b/.40,000) por solución."

Ver artículo 17 de Ley 61 del año 1996

Artículo 18. Esta Ley modifica los numerales 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 22 de 1991, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 18 de Ley 61 del año 1996

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