Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 160 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 160. El registro de una expresión o señal de propaganda tendrá una duración de diez años, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, y se puede renovar indefinidamente por períodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente y se paguen los derechos y tasas respectivos.

Palabras clave de éste artículo

publicidadderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 161. Todo vacío o duda en cuanto al registro, cancelación y nulidad de las expresiones o señales de propaganda, se llenará aplicando, por analogía, las disposiciones relativas a las marcas contenidas en la presente Ley, en lo que no sean incompatibles dada la naturaleza de las instituciones.

Ver artículo 161 de Ley 35 del año 1996

Artículo 162. Las notificaciones de las decisiones, avisos y resoluciones, se harán mediante edictos fijados en lugar visible de la DIGERPI, por el término de cinco días hábiles, a cuyo vencimiento se entenderá verificada la notificación. Se exceptúan de este procedimiento, las notificaciones personales que expresamente se establecen en esta Ley. Los edictos llevarán una numeración continua y se confeccionarán en un original y una copia. Los originales formarán un cuaderno que se conservará en la DIGERPI y la copia se agregará al expediente. El edicto original deberá expresar claramente la fecha y hora en que este se fijó y desfijó.

Ver artículo 162 de Ley 35 del año 1996

Artículo 163. Las resoluciones que emita la DIGERPI admitirán recurso de reconsideración o de apelación. Verificada la notificación de una resolución, el apoderado del solicitante tendrá un término de diez días hábiles para interponer y sustentar el recurso de reconsideración, ante la DIGERPI. En el caso del recurso de apelación, el apoderado del solicitante tendrá un término de diez días hábiles para interponer y sustentar el recurso, ante la DIGERPI, que enviará el expediente, sin más trámites, al Ministro de Comercio e Industrias para que lo resuelva.

Ver artículo 163 de Ley 35 del año 1996


Buscar algo específico en las normas de Panamá