Artículo 1606 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1606. El convenio deberá ser aceptado o desestimado en la misma junta, y para que sea válido será preciso el consentimiento de la mayoría absoluta de los acreedores concurrentes y que representen al menos las tres cuartas partes de la totalidad del pasivo, con exclusión de los acreedores de la masa, de dominio, y los que tengan garantía real o privilegio, salvo si renunciaren a su privilegio. El voto dado implicará de pleno derecho la renuncia al privilegio, pero los efectos de tal renuncia cesarán si el convenio caducare.
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