Artículo 161 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 161. Las leyes orgánicas necesitan, para su expedición, del voto favorable, en segundo debate, de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las ordinarias, sólo requerirán la aprobación de la mayoría de los Legisladores o Legisladoras asistentes a las sesiones correspondientes.
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