Artículo 162 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 162. Los actos agrarios de la empresa familiar agraria requerirán del consentimiento de la mayoría de los miembros de la empresa.
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Artículo 163. El Estado propiciará y apoyará la formación de empresas familiares agrarias otorgándoles de manera oportuna los títulos de propiedad sobre el predio agrario y sus mejoras.
Ver artículo 163 de Código Agrario
Artículo 164. La empresa familiar agraria podrá obtener de las instituciones de crédito agropecuario del Estado los créditos necesarios para el desarrollo de sus actividades. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario reglamentará esta materia.
Ver artículo 164 de Código Agrario
Artículo 165. En desarrollo de la Constitución Política de la República, se organiza la Jurisdicción Agraria dentro del Órgano Judicial, como jurisdicción especializada, para conocer exclusivamente los conflictos de naturaleza agraria. Esta jurisdicción especializada también conocerá de los conflictos que afecten los predios agrarios.
Ver artículo 165 de Código Agrario
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