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Artículo 162 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 162. La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 163. Podrá solicitar este permiso a aquellos extranjeros que cursen estudios religiosos de la iglesia católica y ortodoxa.

Ver artículo 163 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 164. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación) y lo establecido en el Capítulo IV del presente reglamento, el solicitante deberá aportar el siguiente documento: 1. Carta emitida por la autoridad máxima, en la cual se especifique la condición de estudiante, lugar y tiempo de permanencia en el país.

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Artículo 165. Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.,

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