Artículo 162 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 162. La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.
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