Artículo 1647 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1647. Tratándose de bienes inmuebles, el embargo consistirá: a. En poner el inmueble fuera del comercio mediante la anotación del auto en el respectivo Registro, hasta tanto el bien sea rematado, o liberado mediante el pago de la deuda; b. En hacer entrega del inmueble a un depositario para que cobre sus rentas, si así lo pide el acreedor y lo estime el tribunal; o c. En ambas cosas a la vez.
Palabras clave de éste artículo
capitaldomiciliocomerciosalariorenta
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1648. Si no se conocieren bienes del deudor, o si los embargados resultaren insuficientes para cubrir el crédito del ejecutante, podrá solicitarse contra el ejecutado prohibición general de vender o gravar sus bienes inmuebles o muebles inscribibles. La medida quedará sin efecto si el deudor presentare bienes para embargo o diera caución suficiente.
Ver artículo 1648 de Código Judicial
Artículo 1649. El embargo de los bienes manifestados por el deudor se hará en el orden siguiente: 1. El dinero y sus signos representativos; 2. Las alhajas, piedras o metales preciosos; 3. Créditos realizables en el acto; 4. Los bienes inmuebles o su renta; 5. El quince por ciento (15%) del excedente del sueldo o salario mínimo que el deudor gane con su empleo, o el quince por ciento (15%) de los ingresos que perciba en concepto de oficio o profesión independiente; 6. Los bienes muebles en general; 7. Los frutos y rentas de toda especie; y 8. Los demás bienes que tenga el deudor.
Ver artículo 1649 de Código Judicial
Artículo 1650. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, podrán ser objeto de embargo todos los bienes enajenables del deudor con las siguientes excepciones: 1. El sueldo o salario mínimo y la parte mínima del salario, salvo que se trate de reclamo de pensiones alimenticias; 2. El ochenta y cinco por ciento (85%) del sueldo o salario fuera de los casos expresados en el ordinal anterior, salvo que se trate de reclamos de pensiones alimenticias; 3. El lecho del marido y la mujer, los de sus hijos que vivieren con él y a sus expensas y la ropa de uso de todas estas personas; así como los muebles indispensables de la habitación de la familia, incluyendo una máquina de coser, estufa, lavadora, radio, televisor, refrigeradora y accesorios de cocina; 4. Los libros, muebles, máquinas, instrumentos y material de su arte, oficio o profesión hasta por valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y a elección del mismo deudor; 5. Las máquinas, animales e instrumentos propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén asignados, hasta por un valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y a elección del mismo deudor; 6. Los artículos de alimento y combustible que existen en poder del deudor, hasta la concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes; 7. Los derechos personales de uso y habitación que posea el deudor; 8. Las prestaciones laborales de acuerdo con el Código de Trabajo y las pensiones alimenticias que se deban por ley; 9. Las prestaciones sociales, pensiones o jubilaciones; 10. La prenda consignada en poder de un juez para su venta; 11. Las sumas depositadas en cuentas de ahorro, en las instituciones bancarias, hasta la cantidad de mil balboas (B/.1,000.00); 12.Los papeles, retratos familiares, el anillo nupcial, las condecoraciones, medallas, trofeos, ornamentos y pergaminos recibidos en reconocimiento de méritos especiales; 13. Los edificios destinados a iglesias, las cosas sagradas y las demás cosas que sirvan para el ejercicio del culto religioso; 14. Los bienes pertenecientes al Estado, a los municipios o a entidades estatales, autónomas o semiautónomas con excepción de las empresas mixtas; 15. Los terrenos comprendidos dentro de los cementerios, las tumbas o mausoleos, lo mismo que la extensión de tierra sobre la cual estén construidos, cualquiera que sea el lugar de su ubicación; 16. Las sumas que se hayan anticipado o deban anticiparse a los empresarios o contratistas de obras durante la ejecución de los trabajos, con excepción de las reclamaciones de los respectivos trabajadores o proveedores de materiales, mientras dura la construcción de la obra; 17. Ganado vacuno, caballar, porcino, aves de corral y cosecha hasta por quinientos balboas (B/.500.00); y 18. Cualquier otro bien que la ley señale como inembargable. De oficio o a petición de parte, deberá el juez que la decretó o el superior, en cualquier momento, revocar una orden de secuestro o embargo violatorio de lo dispuesto en el presente artículo.
Ver artículo 1650 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá