Artículo 1650 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1650. El término para prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible. La prescripción ordinaria en materia comercial tendrá lugar a los cinco años. Esta regla admite las excepciones que prescriben los Artículos siguientes y las demás establecidas expresamente por la ley, cuando en determinados casos exige para la prescripción más o menos tiempo.
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Artículo 1651. Prescribirán en un año: 1. La acción procedente de ventas al por menor aceptadas, liquidadas, o que se tengan por tales, salvo el caso de cuenta corriente entre los interesados; 2. La acción de las dependientes de comercio por sus sueldos contándose el tiempo desde el día de su separación; 3. Las acciones derivadas del contrato de transporte terrestre o marítimo, o de fletamento. Si la expedición se realizare dentro del territorio de la República, esta prescripción será de seis meses; 4. Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de los agentes de bolsa o corredores de comercio, por las obligaciones en que incurrieren en razón de su oficio, o por el pago del derecho de mediación; 5. Las acciones derivadas de contrato de seguro cualquiera que sea su naturaleza; 6. Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación; 7. Las acciones para cobrar los sueldos, salarios o gratificaciones del capitán y tripulación; 8. Las acciones por gastos de la venta judicial de los buques, cargamentos o efectos transportados por mar o por tierra, así como los de su custodia, depósito y conservación, y los derechos de navegación y puerto, pilotaje, auxilios, socorros y salvamentos; 9. Las acciones de indemnización en los daños causados por el abordaje. El término se contará desde el día del protesto o reclamo correspondiente; 10. Las acciones por contribución de las averías comunes o gruesas; el término se contará desde la completa descarga del buque; 11. Las acciones que se derivan del contrato de ajuste de la gente de mar.
Ver artículo 1651 de Código de Comercio
Artículo 1652. Prescribirán en tres años: 1. Las acciones derivadas del contrato de préstamo a la gruesa; 2. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de la sociedad; 3. Las acciones que puedan competir contra los liquidadores, gerentes o administradores de las mismas sociedades por razón de su encargo; 4. Los intereses o arrendamientos cuando deban pagarse por años o en períodos más cortos.
Ver artículo 1652 de Código de Comercio
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