Artículo 166 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 166. En las vías públicas reguladas por semáforos, se deberán cumplir las indicaciones que se presentan a continuación: a. Los conductores deben: a.1 Avanzar con la luz verde si la intersección está despejada. a.2 Detenerse cuando esté encendida la luz roja, antes de la línea marcada en el pavimento para tal efecto. a.3 Con la luz amarilla, prepararse para detenerse porque la luz cambiará a roja. a.4 Con luz amarilla intermitente, transitar con precaución. a.5 Con la luz roja intermitente, detener la marcha del vehículo, permitiendo la preferencia de paso al conductor que tiene a su favor la luz amarilla intermitente. a.6 Con flecha verde, avanzar si la vía está despejada en la dirección de la flecha y si está en el carril adecuado para hacerlo. a.7 Con la flecha roja, detenerse antes de la línea marcada sobre el pavimento en la intersección. a.8 Con la flecha amarilla, prepararse para detenerse porque la luz cambiará a rojo; esto solo aplica para la circulación en la dirección de la flecha. b. En lugares donde exista semáforos para peatones, éstos deberán seguir las siguientes reglas: b.1 Ante una señal verde que indique caminar, los peatones podrán cruzar la vía. b.2 Ante una señal roja que indique detenerse, los peatones deben abstenerse de cruzar la vía. c. La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía, respetando las velocidades máximas que para cada tipo de vía establecida en el presente Reglamento. d. Permitir que finalice el cruce iniciado por otro conductor y no comenzar el propio, aún con la luz verde a su favor, si del otro lado de la intersección pasa en ese momento un vehículo o peatón.
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