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Artículo 166 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 166. En las vías públicas reguladas por semáforos, se deberán cumplir las indicaciones que se presentan a continuación: a. Los conductores deben: a.1 Avanzar con la luz verde si la intersección está despejada. a.2 Detenerse cuando esté encendida la luz roja, antes de la línea marcada en el pavimento para tal efecto. a.3 Con la luz amarilla, prepararse para detenerse porque la luz cambiará a roja. a.4 Con luz amarilla intermitente, transitar con precaución. a.5 Con la luz roja intermitente, detener la marcha del vehículo, permitiendo la preferencia de paso al conductor que tiene a su favor la luz amarilla intermitente. a.6 Con flecha verde, avanzar si la vía está despejada en la dirección de la flecha y si está en el carril adecuado para hacerlo. a.7 Con la flecha roja, detenerse antes de la línea marcada sobre el pavimento en la intersección. a.8 Con la flecha amarilla, prepararse para detenerse porque la luz cambiará a rojo; esto solo aplica para la circulación en la dirección de la flecha. b. En lugares donde exista semáforos para peatones, éstos deberán seguir las siguientes reglas: b.1 Ante una señal verde que indique caminar, los peatones podrán cruzar la vía. b.2 Ante una señal roja que indique detenerse, los peatones deben abstenerse de cruzar la vía. c. La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía, respetando las velocidades máximas que para cada tipo de vía establecida en el presente Reglamento. d. Permitir que finalice el cruce iniciado por otro conductor y no comenzar el propio, aún con la luz verde a su favor, si del otro lado de la intersección pasa en ese momento un vehículo o peatón.

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Artículo 167. Cuando el tránsito vehicular sea dirigido por un inspector de tránsito de la Policía Nacional o inspector de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre debidamente capacitado, los conductores deberán obedecer sus indicaciones por encima de la señalización existente.

Ver artículo 167 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 168. En las intersecciones de las vías del ferrocarril con vías públicas, es responsabilidad de la empresa de transporte ferroviario garantizar la óptima operación, estado físico y mecánico de los dispositivos de tránsito, incluyendo la señalización. Para tal efecto, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre mantendrá inspecciones periódicas de dichos elementos.

Ver artículo 168 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 169. Es prohibido respecto a los dispositivos para el control del tránsito: a. No hacer el alto en las intersecciones donde esté indicado. b. Realizar giros prohibidos por señales viales o marcas en la vía. c. Detenerse sobre las líneas de no pare o del paso peatonal a nivel. d. Avanzar con la luz roja en el semáforo. e. Desatender indicaciones del inspector. f. Utilizar con fines comerciales o campañas publicitarias, elementos que se asemejen o tengan algún tipo de relación con los colores, forma, contenido o indicaciones de las señales viales. g. Destruir, quitar o dañar los dispositivos para el control del tránsito colocados en las aceras o vías públicas. h. Mantener dispositivos de tránsito defectuosos en intersecciones de las vías del ferrocarril con vías públicas.

Ver artículo 169 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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