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Artículo 167 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 167. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días siguientes a su promulgación.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoreglamentoAdministración Pública


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Artículo 168. Esta Ley modifica el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 17 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973, los artículos 35, 40, 65, 108 y 109 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, los artículos 1, 3, 23 y 24 de la Ley 51 de 12 de diciembre de 1984, así como el artículo 2 de la Ley 2 de 2 de junio de 1987; adiciona los numerales 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 al artículo 17, los numerales 16, 17, 18 y 19 al artículo 72 y el numeral 49 al artículo 75 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 y el numeral 18 al artículo 4 de la Ley 51 de 12 de diciembre de 1984, y deroga los artículos 9, 10, 12, 12A, 13, 14 y 15 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973.

Ver artículo 168 de Ley 37 del año 2009

Artículo 169. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 482 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil nueve.

Ver artículo 169 de Ley 37 del año 2009

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