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Artículo 167 - DEL REGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIẠ

Ley 40 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 167. Disposición modificativa y derogatoria. Esta Ley modifica los artículos 522 al 531 del Título VIII, los artículo 532 al 552 del Título IX y los artículo 555 al 557 del Título X, correspondientes al Libro II; los artículos 677 al 690 del Título III, correspondientes al Libro III; y los artículos 817 y 818 del Título II, correspondientes al Libro IV, en lo que no son aplicables a las personas menores de edad que han cumplido catorce años, también modifica los artículos 747, 748, 754,755 y 756 del Título I, y el artículo 762 del Título II, correspondientes al Libro IV, así como cualquier otro relativo a la denominación de la jurisdicción y los tribunales; y deroga los artículos 681 y 683 del Título III, comprendidos en el Libro III; todos del Código de la Familia.

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menor de edadcodigo de la familia


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Artículo 168. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Ver artículo 168 de Ley 40 del año 1999

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