Artículo 1678 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1678. Cuando se ofrezca en venta un objeto que, por el precio en que se vende o por la circunstancia del que la ofrece, se presuma ser robada, es deber del individuo a quien se hace oferta y de los que la presencien, conducir y vendedor ante un Jefe de Policía para que haga sobre el particular las indagaciones de su competencia. Cuando un individuo se halle en incapacidad de conducir al vendedor ante la Policía, dará inmediatamente aviso a ella del hecho, con indicación de las señales que den a conocer al individuo.
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