Artículo 1695 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1695. En el caso de que la conducción deba hacerse por agua, ya porque sea más corto o más seguro, el tránsito, el Gobernador ordenará lo conveniente para que se pague el pasaje de los reos y de sus conductores con la economía posible, y cuando los conductores sean los mismos patrones o bogas de las embarcaciones, a éstos se les abonará lo que corresponda por el pasaje de los reos y un balboa más por el servicio de custodia por cada día empleado en dicho servicio, contando el tiempo desde la fecha en que se hagan cargo del reo hasta la entrega, la cual se comprobará con un recibo.
Palabras clave de éste artículo
pólizatránsito
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1696. Al reo que se encuentre en incapacidad física para marchar a pie, se le suministrará, previo el reconocimiento de su persona, un bagaje por orden del jefe de Policía. De esto se extenderá la correspondiente diligencia, de la cual se pasará copia al empleado de Hacienda respectivo, que resida en el propio lugar en que se halle dicha autoridad, para que pague la suma a que se asciende el alquiler del bagaje.
Ver artículo 1696 de Código Administrativo
Artículo 1697. Cuando fuere absoluta la imposibilidad física de un reo para seguir en el establecimiento de castigo o que estuviere destinado, ora tenga lugar ella donde se le ha seguido el juicio, ora en el tránsito, se justificará esa imposibilidad por medio de un procedimiento de oficio y el reo permanecerá o pasará a la cárcel para ser allí mismo curado, procediendo al bagaje conforme lo dispuesto en el artículo anterior. Esa imposibilidad deberá establecerse siempre que fuere posible, por el médico oficial de la Provincia respectiva.
Ver artículo 1697 de Código Administrativo
Artículo 1698. La autoridad que remita reos entregará al jefe de la escolta el pliego que contenga la copia del auto de proceder y de las sentencias, o las remitirá por correo. Además, cuidará que el empleado de Hacienda, que deba suministrar las raciones, verifique en los pasaportes las anotaciones prevenidas. En el pasaporte del reo o reos irá anotado cada autoridad del tránsito, el día y la hora en que llegan y continúan su marcha. El funcionario a quien se dirijan los reos, avisará recibo al remitente, y el jefe de la escolta entregará debidamente la dicha nota de recibo.
Ver artículo 1698 de Código Administrativo
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá