Artículo 1697 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1697. En la computación del tiempo necesario para la prescripción, se observan las reglas siguientes: 1. El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante; 2. Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario; 3. El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.
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