Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 17 - Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. UNIDAD DE RIESGOS. La unidad de riesgos es la encargada de la identificación y administración de los riesgos que enfrenta el Banco, pudiendo comprender a su vez unidades especializadas para riesgos específicos, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones y la estructura del Banco. La coordinación necesaria para una adecuada administración integral de los riesgos, deberá realizarse a través de una unidad de riesgos, el comité de riesgos u otro ente similar establecido para tal fin. La unidad de riesgos deberá participar en el diseño y permanente adecuación del manual de organización y funciones, de políticas y procedimientos de control de riesgos y demás normas internas de similar naturaleza que tenga el Banco.

Palabras clave de éste artículo

politica


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 18. CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE RIESGOS. Los integrantes de la unidad de riesgos deberán poseer la experiencia y conocimientos técnicos que les permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones. La unidad de riesgos no realizará, procesará o aprobará transacciones. Su función primaria es la de dar seguimiento al riesgo, asistir en el diseño de políticas y procedimientos, verificar su cumplimiento, y alertar a la Junta Directiva y a la Gerencia Superior sobre riesgos que puedan requerir controles adicionales.

Ver artículo 18 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

Artículo 19. INFORMES. La unidad de riesgos es responsable de informar a la Junta Directiva, a la Gerencia Superior o a los Comités que indique la Junta Directiva y a las áreas de decisión correspondientes, sobre los riesgos, el grado de exposición, los límites y la administración de éstos de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por el Banco. Los informes deberán detallar, entre otros, las exposiciones existentes, su cumplimiento con las políticas y procedimientos aprobados por el Banco, leyes y normas jurídicas; nuevos riesgos que deban ser seguidos o controlados; y cualesquiera temas materiales que tengan que ver con transacciones con grupos económicos y con partes relacionadas.

Ver artículo 19 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

Artículo 20. POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS. La política de recursos humanos que establezca la Junta Directiva deberá contemplar la selección y promoción del personal sobre la base de la capacidad y el mérito profesional, así como el desarrollo profesional de los empleados y la implementación de medidas que aseguren la mitigación de los riesgos derivados de la insuficiencia profesional o la deshonestidad.

Ver artículo 20 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos


Buscar algo específico en las normas de Panamá