Artículo 17 - Que establece nuevas condiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal
República de Panamá
Artículo 17. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del veinte (20) de marzo de 2000. Dado en la Ciudad de Panamá, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil (2000).
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