Artículo 17 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 11 del año 1985
República de Panamá
Artículo 17. Todo permiso especial señalará el recorrido que debe seguir el vehículo, y estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos, según sea el caso: a) Que por cuenta de su propietario se construyan las desviaciones que sean necesarias para la protección de puentes. b) Que a costa de su propietario y previa consulta con el Ministerio de Obras Públicas, se refuercen los puentes que lo requieran. c) Que a cargo de su propietario reparen los daños que pudieran producirse en puentes, alcantarillas, pavimentos y obras de la carretera. d) Que se tomen todas las provisiones especiales, incluyendo pólizas de seguro o bonos de garantía que al efecto señale el Ministerio de Obras Públicas, con el fin de asegurar la reparación, restitución o restauración de cualquier daño o perjuicio.
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