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Artículo 17 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DENOMINADO CASA HOGAR SELMA Y HERBERT TRISKER.

Ley 21 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. La Casa Hogar Selma y Herbert Trisker estará exenta de impuestos o gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, será gasto deducible, para efecto del impuesto sobre la renta del donante.

Palabras clave de éste artículo

domicilioimpuestopersona naturalImpuesto sobre la Rentarenta


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Artículo 18. La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de os bienes, fondos, operaciones y obligaciones de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, y sus auditores podrán intervenir, con o sin previo aviso, para hacer las inspecciones o arqueos periódicos o parciales.

Ver artículo 18 de Ley 21 del año 1999

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