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Artículo 17 - QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 31 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, con la participación de la Caja de Seguro Social y la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, reglamentará esta Ley en un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.

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Órgano EjecutivoMinisterio de SaludCaja de Seguro Socialreglamento


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Artículo 18. La presente Ley deroga la Resolución No. 5 de 10 de junio de 1996, emitida por el Consejo Técnico de Salud.

Ver artículo 18 de Ley 31 del año 2008

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