Artículo 17 - QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 31 del año 2008
República de Panamá
Artículo 17. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, con la participación de la Caja de Seguro Social y la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, reglamentará esta Ley en un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.
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