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Artículo 17 - DEROGA LOS TITULOS VI Y XXI DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO FISCAL, LOS DECRETOS DE GABINETE 35 DE 1970 Y 22 DE 1972, SE MODIFICAN Y DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES, CREA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS, ALCOHOLICAS....

Ley 45 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Cada vez que un fabricante de licores desee poner en el mercado algún producto de su fábrica, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Ingresos, indicando el nombre, grado alcohólico y clase de licor, y remitiendo dos muestras del marbete o etiqueta identificadora del producto.

Palabras clave de éste artículo

Dirección General de Ingresos


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Artículo 18. Del rendimiento del impuesto selectivo al consumo de licores se destinará el dos y un cuarto por ciento para la Caja de Seguro Social.

Ver artículo 18 de Ley 45 del año 1995

Artículo 19. El diez y medio por ciento (10.5%) del total que se recaude en el impuesto selectivo al consumo de licores se destinará para el Fondo de Jubilados y Pensionados y hasta un tres por ciento (3%) del mismo impuesto se destinará para el Fondo de la Lucha Antituberculosa, dependiendo de las necesidades del servicio.

Ver artículo 19 de Ley 45 del año 1995

Artículo 20. El impuesto selectivo al consumo de vinos de que trata esta Ley, será de cinco centésimos de balboas (B/. 0.05) por cada litro de vino de producción nacional o importado.

Ver artículo 20 de Ley 45 del año 1995


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