Artículo 17 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 46 del año 2013
República de Panamá
Artículo 17. Evaluación psicológica y social. Las personas solicitantes deberán ser evaluadas en un término no mayor de cinco días y el contenido de dicha evaluación será reglamentado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
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Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y FamiliaPanamá
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Artículo 18. Carácter confidencial de las evaluaciones. Las evaluaciones son confidenciales y deberán archivarse y conservarse en los expedientes respectivos, de manera que se asegure tal confidencialidad. Para tal efecto, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá digitalizar dichos expedientes en un formato electrónico seguro y remitir los expedientes originales cada cinco años a su sección de archivos.
Ver artículo 18 de Ley 46 del año 2013
Artículo 19. Banco de datos de familias acogentes idóneas clasificadas. Los solicitantes que han sido declarados idóneos serán incorporados al banco de datos de familias acogentes idóneas de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. En esta base de datos, se consignará por orden cronológico de entrada la información de cada solicitante declarado idóneo, quienes serán considerados de acuerdo con este orden. Los hogares sustitutos institucionales, acogentes y especializados, a la entrada en vigencia de esta Ley, deberán actualizar la información ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en la forma y condiciones previstas en esta Ley.
Ver artículo 19 de Ley 46 del año 2013
Artículo 20. Colocación en familias acogentes. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia solicitará la colocación de niños, niñas y adolescentes en familias acogentes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en esta Ley. Estas colocaciones serán autorizadas por el juez competente en el término máximo de cinco días hábiles. La solicitud de colocación se realizará de acuerdo con el orden cronológico de la base de datos de familias acogentes idóneas, siguiendo el perfil y contexto cultural del niño, niña y adolescente y según la disponibilidad de la familia. La solicitud será acompañada de la información médica, psicológica y de la educación del niño, niña y/o adolescente. En el caso de urgencia inminente de colocación, el juez competente tendrá dos días hábiles para resolver la solicitud de colocación. En ambas situaciones, el defensor del niño, niña o adolescente deberá emitir concepto en el término de tres días hábiles. Contra esta resolución solo cabe el recurso de reconsideración.
Ver artículo 20 de Ley 46 del año 2013
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