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Artículo 17 - QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE BIOSEGURIDAD PARA LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 48 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de sus dependencias, coordinará con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud y la Autoridad Nacional del Ambiente, la comercialización de organismos genéticamente modificados a nivel nacional y, para el comercio internacional, se incluirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley. Además, le corresponderá la coordinación y supervisión de la normalización de la materia objeto de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Comercio e IndustriasMinisterio de Desarrollo AgropecuarioMinisterio de Saludcomercio


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Artículo 18. Las actividades que coordinará la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados, son las de políticas de bioseguridad en la investigación, importación, exportación, liberación al ambiente, manejo confinado, producción, distribución, expendio, movilización, propagación, difusión, comunicación, consumo y, en general, todo uso y aprovechamiento de los organismos genéticamente modificados, productos y sus derivados y productos que los contengan.

Ver artículo 18 de Ley 48 del año 2002

Artículo 19. Se crea la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados, la cual estará conformada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad Nacional del Ambiente, con la asesoría permanente de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sus funciones serán ejecutadas de forma rotativa, cada dos años, entre los miembros que la conforman.

Ver artículo 19 de Ley 48 del año 2002

Artículo 20. Las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados, serán las siguientes: 1. Coordinar las funciones que tenga a su cargo la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados. 2. Actuar como secretario en las reuniones de la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados. 3. Establecer el enlace entre la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados y las Comisiones Sectoriales de Bioseguridad. 4. Velar por el cumplimiento de las normas que regulan la materia. 5. Presentar, ante la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados, un informe anual sobre las actividades realizadas. 6. Velar por que se mantenga la confidencialidad de la información depositada que así lo requiera, y que se maneje en la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados. 7. Todas las demás funciones que le asigne esta Ley y su Reglamento.

Ver artículo 20 de Ley 48 del año 2002


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