Artículo 17 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 17. Cuando las frases del documento sean ambiguas o existan en el mismo omisiones, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas de interpretación: 1. Cuando la suma pagadera esté expresada en palabras y también en números y haya diferencia entre unas y otros, la suma indicada por las palabras será la que deba pagarse; pero si las palabras fuesen ambiguas o dudosas, podrá tomarse en consideración los números para fijar dicha suma; 2. Cuando en el documento se estipule pago de interés sin determinar la fecha desde que haya de computarse dicho interés, éste correrá desde la del documento, y si no estuviese fechado, desde la de su expedición; 3. Cuando en el documento no constare la fecha, deberá considerarse fechado el día en que fue expedido; 4. Cuando exista contradicción entre las condiciones manuscritas y las impresas de un documento, prevalecerán las manuscritas; 5. Cuando el documento sea tan ambiguo que resulte dudoso si es letra o pagaré, su tenedor podrá darle el carácter de una u otro, a su elección; 6. Cuando una firma esté puesta en el documento de tal manera que no aparezca claramente con qué carácter se propuso suscribirlo el firmante, deberá tenérsele por endosante; y, 7. Cuando un documento que contenga las palabras "prometo pagar" esté firmado por dos o más personas, todas ellas deberán ser consideradas mancomunada y solidariamente responsables del mismo.
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