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Artículo 17 - QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE CENTRO DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTERS) Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 52 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) deberán establecer, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, formas de capacitación funcional y de mejoramiento de los trabajadores que les prestan sus servicios.

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Artículo 18. Los conflictos colectivos que se puedan producir en los centros de llamadas para uso comercial (call centers) se deberán resolver aplicando el procedimiento de conciliación establecido en el Capítulo IV del Título III del Libro Tercero del Código de Trabajo. Tratándose de conflictos individuales, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en la Ley 53 de 1975. Terminada la conciliación, los trabajadores o su respectiva organización social podrán ejercer el derecho a huelga, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, incluso en lo que respecta a la calificación de la huelga, cuyo conocimiento será de la justicia ordinaria de trabajo, y el trámite será el establecido en dicho cuerpo de normas laborales.

Ver artículo 18 de Ley 52 del año 2018

Artículo 19. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tramitará de forma expedita los sistemas y reglamentos concretos de evaluación técnica y profesional a que se refiere el numeral 16 del literal A del artículo 213 del Código de Trabajo, debidamente documentados a través de los estudios científicos de rendimiento. Si al vencimiento del término de ciento veinte días calendario, la autoridad administrativa de trabajo no hubiera resuelto la solicitud correspondiente, el sistema o reglamento se considerará aprobado de pleno derecho y el empleador podrá aplicarlo de inmediato. Una vez aprobados el sistema y el reglamento, el empleador tiene la obligación de desplegarlo permanentemente en un lugar visible de cada uno de sus establecimientos.  

Ver artículo 19 de Ley 52 del año 2018

Artículo 20. El empleador podrá ubicar rotativamente al trabajador en diversas líneas de negocio o trasladarlo de un proyecto a otro distinto, de tiempo en tiempo, de acuerdo con las necesidades del centro de llamadas para uso comercial (call centers), siempre que no se desmejoren las condiciones del trabajador.

Ver artículo 20 de Ley 52 del año 2018

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