Artículo 17 - QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA PSICOLOGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 55 del año 2002
República de Panamá
Artículo 17. La profesión de la Psicología estará regulada por la presente Ley, los reglamentos del Consejo Técnico de Psicología y el Código de Ética del Psicólogo.
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