Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 17 - QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA PSICOLOGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 55 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. La profesión de la Psicología estará regulada por la presente Ley, los reglamentos del Consejo Técnico de Psicología y el Código de Ética del Psicólogo.

Palabras clave de éste artículo

reglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 18. Esta Ley deroga la Ley 56 de 16 de septiembre de 1975 y cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 18 de Ley 55 del año 2002

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá