Artículo 17 - POR LA CUAL SE REFORMAN ARTICULOS DE LA LEY 17 DE 1984 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (UNIVERSIDAD TECNOLOGICA).
Ley 57 del año 1996
República de Panamá
Artículo 17. Créase la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Tecnológica de Panamá. El Vicerrector Administrativo debe ser panameño, poseer título universitario y tener experiencia administrativa, preferiblemente en esta Universidad. Las funciones del Vicerrector Administrativo serán determinadas por el Consejo General Universitario.
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