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Artículo 17 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Para las naves de servicio interior, la solicitud de registro se presentará en la Dirección General de Marina Mercante u otra dependencia de la Autoridad Marítima de Panamá que haya sido facultada para tal fin, por el propietario de la nave o su representante directamente y sin necesidad de abogado. La Dirección General de Marina Mercante establecerá un régimen especial de registro para naves que naveguen en las aguas nacionales, incluyendo la utilización de equipo flotante para uso deportivo y los cargos por este servicio.

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Dirección General de Marina MercanteMarina MercantePanamá


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Artículo 18. La información y los documentos requeridos para el registro de las naves de servicio interior, su renovación o modificaciones, así como los requisitos para la operación de toda nave que preste servicio dentro de las aguas jurisdiccionales panameñas serán establecidos por la Dirección General de Marina Mercante.

Ver artículo 18 de Ley 57 del año 2008

Artículo 19. Por razón de las rutas de navegación, el tipo de servicio, la renovación de la edad de la flota y la naturaleza social del servicio, la Dirección General de Marina Mercante podrá establecer un régimen especial de cargos por la navegación de las naves de servicio interior.

Ver artículo 19 de Ley 57 del año 2008

Artículo 20. La solicitud de registro de una nave de servicio interior deberá acompañarse de los siguientes documentos: 1. Diligencia de arqueo y avalúo. 2. Evidencia prima facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad. 3. Original o copia auténtica del certificado de construcción o evidencia de la cancelación del registro anterior de la nave, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. A solicitud de parte, la Dirección General de Marina Mercante podrá dispensar la presentación de este requisito al momento de la presentación de la solicitud de abanderamiento para su presentación posterior en un plazo no mayor de treinta días. 4. Comprobante de pago de impuestos de importación o comprobante de la presentación de la fianza que corresponda ante la Dirección General de Aduanas, o el documento donde conste la exoneración del arancel de importación, si fuera el caso. 5. En el caso de naves que se dediquen a actividades de naturaleza no comercial, original de una Declaración Jurada de Uso Privado, en la cual se dé fe de que la nave no será utilizada para propósitos comerciales, que si se emite en el extranjero debe ser presentada debidamente autenticada. 6. Cualquier otro documento que la Dirección General de Marina Mercante solicite.

Ver artículo 20 de Ley 57 del año 2008

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