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Artículo 17 - QUE REGULA LA ACTIVIDAD PANELERA O DE LA RASPADURA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 69 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 17. Autoridad competente. Corresponde a las autoridades competentes de los Ministerios de Desarrollo Agropecuario, de Salud y de Comercio e Industrias normar, vigilar y ejecutar el cumplimiento de esta Ley.

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Articulo 18. Reglamentación. Esta Ley será reglamentada por el Organo Ejecutivo.

Ver artículo 18 de Ley 69 del año 2001

Artículo 1. Objetivo. La presente Ley tiene como objetivo regular, fomentar y proteger la actividad panelera.

Ver artículo 1 de Ley 69 del año 2001

Artículo 2. Definiciones. Con el fin de ilustrar técnicamente, los siguientes términos se definen así: 1. Actividad panelera. Conjunto de tareas propias de una o más personas naturales o jurídicas dedicadas a producir pan de azúcar sin refinar. 2. Agrología. Parte de la Agronomía que estudia las relaciones entre el suelo y la vegetación. 3. Agronometría. Parte de la Agrología que analiza la capacidad productiva del suelo. 4. Bagazo. Cáscara que queda después de que se saca el jugo de la caña de azúcar. 5. Cachaza. Primera espuma de la caña cuando empieza a recogerse en el proceso de cocción. 6. Caña de azúcar. Planta monocotiledónea y gramínea, originaria de la India, con tallo leñoso, de uno a dos metros de altura, que contiene un tejido esponjoso y dulce del que se extrae el azúcar; hojas largas y lampiña y flores purpúreas en panoja piramidal. 7. Cañal o cañaveral. Plantío de caña de azúcar. 8. Certificado. Documento oficial expedido por un profesional idóneo, en el cual se hace constar el estado sanitario del trapiche y de los productos que se producen allí. 9. Cuarentena. Conjunto de medidas y disciplinas legales, cuya finalidad es evitar el ingreso al país y la difusión dentro de él, de plagas o enfermedades de la actividad panelera. 10. Decomiso. Bienes que han sido retenidos y pasan a disposición del Estado. 11. Enfermedad. Alteración del estado fisiológico y anatómico normal de un organismo. 12. Germoplasma. Material genético vivo y semen. 13. Mozote. Planta cuya corteza se usa para limpiar de impurezas el jugo de la caña. 14. Panela, dulce o raspadura. Pan de azúcar sin refinar; manjar en el que domina el azúcar (sacarosa). Producto natural obtenido de la concentración del jugo de caña de azúcar y de la posterior cristalización de la sacarosa, sin que se usen aditivos o sustancias químicas artificiales que, además de minerales, contiene vitaminas y otros productos orgánicos acompañantes. 15. Plaga. Organismo de cualquier tipo, en cualquier estado biológico, capaz de causar daño y de transmitir enfermedades en la actividad panelera. 16. Reconversión. Transformación de la actividad económica, especialmente la productiva, desarrollada por un país, un sector económico o una empresa, por un cambio de la demanda, necesidades especificas o pérdida de competitividad. 17. Transformación. Acción y efecto de transformar o transformarse. 18. Transformar. Dar forma o aspecto distinto a una persona o cosa. Mudar una cosa en otra. 19. Trapiche. Molino para extraer el jugo de alguna fruta de la tierra, como caña de azúcar.

Ver artículo 2 de Ley 69 del año 2001

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