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Artículo 17 - QUE CREA EL PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS.

Ley 82 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. El artículo 30 del Decreto Ley 6 de 2006 queda así: Artículo 30. Comisión para el Fomento de las Exportaciones. Se crea la Comisión para el Fomento de las Exportaciones encargada de administrar y supervisar el Programa de Fomento a la Competitividad de las Exportaciones Agropecuarias, así como cualquier otro programa que se designe en el futuro. La Comisión estará integrada por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias, quien la presidirá; el Viceministro de Finanzas del G.O. 26438B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ministerio de Economía y Finanzas; el Viceministro de Desarrollo Agropecuario; un representante de la Asociación Panameña de Exportadores; un representante de la Gremial de Agroexportadores no Tradicionales de Panamá y cualquier otro representante nombrado según lo establecido en el siguiente artículo. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones sobre el establecimiento de incentivos a la oferta exportable panameña que respeten los compromisos comerciales internacionales suscritos por el Gobierno Nacional con otros países, bloques o foros multilaterales. 2. Asegurar el correcto funcionamiento relativo al otorgamiento del CeFA a toda exportación de productos amparados bajo este Programa. 3. Emitir concepto favorable al informe anual que el Ministerio de Comercio e Industrias prepare para ser presentado al Consejo de Gabinete por el Ministro, así como a los informes semestrales que el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias presente ante la Comisión. 4. Emitir la resolución motivada en la que se recomienda al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del CeFA que corresponda. 5. Cualquier otra función que la reglamentación del CeFA o el Ministerio de Comercio e Industrias le asigne. La Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias será la Secretaría Técnica de la Comisión y participará con derecho a voz en las reuniones de esta.

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Artículo 18. La presente Ley modifica el artículo 30 del DecretoLey 6 de 15 de febrero de 2006.

Ver artículo 18 de Ley 82 del año 2009

Artículo 19. Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2010. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 91 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Ver artículo 19 de Ley 82 del año 2009

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