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Artículo 17 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

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Artículo 17. Extinción de los derechos del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez. Los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de la pensión por invalidez se extinguen a la muerte del pensionado. Igualmente, se extinguen los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de la pensión por invalidez, cuando el asegurado afiliado a este seguro fallezca antes que se le haya concedido la Pensión por Invalidez. Este seguro colectivo no generará pago o indemnización a sobrevivientes, ni devolución de las primas pagadas; ya que las mismas son deducidas del aporte de solidaridad, que realizan los asegurados que forman parte del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. La extinción de los derechos que trata este artículo, en ningún caso afectará los derechos que otorga la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social, a los sobrevivientes del pensionado, en el Componente de Beneficio Definido y en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

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Artículo 18. Casos de Indemnización por Invalidez. En caso de que el asegurado adscrito al Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez no cumpla con los requisitos vigentes para obtener una pensión por invalidez; y opte por la devolución de toda la suma ahorrada y capitalizada en su cuenta de ahorro personal mediante un solo pago, en concepto de indemnización por invalidez; no podrá reclamar devolución o beneficios de las sumas deducidas en concepto de este seguro colectivo, ya que estas forman parte del aporte de solidaridad.

Ver artículo 18 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 19. Facultad de Asegurar y Administrar. La Caja de Seguro Social asegurará por sí misma los riesgos de los seguros colectivos del régimen de Pensión por Invalidez y Pensión por Vejez del Componente de Ahorro personal del Subsistema Mixto, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 58 de 2008, que modificó la Ley 59 de 1996, sobre las entidades aseguradoras y para tales efectos, ejercerá la administración de los precitados seguros colectivos. Sin perjuicio de la facultad conferida, la Caja de Seguro Social previa evaluación actuarial y financiera elaborada por las Direcciones Nacionales de Planificación y Finanzas, presentada por la Dirección General y aprobada por la Junta Directiva, podrá adquirir los seguros colectivos del régimen de Pensión por Invalidez y Pensión por Vejez del Componente de Ahorro personal del Subsistema Mixto, a través de empresas aseguradoras dedicadas a prestar este tipo de cobertura. Para la adquisición de los mencionados seguros a través de empresas particulares, se deberá aprobar una reglamentación distinta en desarrollo de lo establecido en el artículo 207 de la Ley 51 de 2005.

Ver artículo 19 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 20. Deberes y Responsabilidades en la Administración de los Seguros Colectivos. La Dirección General de la Caja de Seguro Social deberá cumplir con los deberes y responsabilidades siguientes: 1. Constituir una reserva independiente con las primas cobradas a los asegurados adscritos al Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. 2. Administrar los fondos destinados al seguro colectivo de renta vitalicia y del seguro colectivo de la pensión de invalidez. 3. Invertir los fondos de las reservas de los seguros colectivos con suma diligencia y cuidado, atendiendo lo establecido en el Reglamento de Inversiones de la Caja de Seguro Social. 4. Contratar reaseguro para el seguro colectivo de renta vitalicia y el seguro colectivo de la pensión de invalidez, con las empresas dedicadas a dar coberturas de este tipo, conforme a las normas legales vigentes y las necesidades que se determinen mediante estudio técnico realizado por las Direcciones Nacionales de Finanzas y Planificación, presentado por la Dirección General y debidamente aprobado por la Junta Directiva. 5. Mantener actualizado el registro de las deducciones realizadas en concepto de seguros colectivos a favor de los asegurados adscritos. 6. Publicar semestralmente información sobre la situación financiera de los fondos administrados en concepto de los seguros colectivos. 7. Guardar confidencialidad respecto a la información de los asegurados adscritos. 8. Presentar informes a la Junta Directiva de la Institución, sobre la situación financiera y actuarial de los seguros colectivos, el(los) reaseguro(s), así como sobre las inversiones realizadas y los rendimientos obtenidos. 9. Establecer los mecanismos que permitan la generación de estadísticas sobre los seguros colectivos del Subsistema Mixto. 10. Implementar los medios tecnológicos tendientes a garantizar la seguridad e integridad de las bases de datos y la información relativa a los seguros colectivos. 11. Presentar a la Junta Directiva informe que proponga la adquisición de los seguros colectivos del régimen de Pensión por Invalidez y Pensión por Vejez del Componente de Ahorro personal del Subsistema Mixto, a través de empresas aseguradoras dedicadas a prestar este tipo de cobertura, cuanto el estudio financiero y actuarial así lo recomiende.

Ver artículo 20 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez


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