Artículo 17 - Que regula la prevención del uso indebido de los servicios bancarios en Bancos establecidos en Panamá
República de Panamá
Artículo 17. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del 2 de noviembre de 2000. Dado en la Ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil (2000).
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