Artículo 171 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 171. Aseguramiento de declaraciones. La persona que desee perpetuar su propio testimonio o el de otra persona, en relación con un asunto que pueda llegar a ser de conocimiento de un tribunal de la República de Panamá, puede presentar la correspondiente solicitud jurada ante el tribunal. La solicitud deberá ser hecha bajo juramento y expresará: 1. Que el peticionario espera ser parte en una acción de conocimiento de dicho tribunal, pero no está actualmente en condiciones de iniciar el proceso. 2. La naturaleza de la acción que espera instaurar y su interés en ella. 3. Los hechos que desea establecer mediante el proyectado testimonio y sus razones para desear perpetuarlo. 4. Los nombres o la descripción de las personas que puedan llegar a ser la parte contraria y sus direcciones, hasta donde sean de su conocimiento, y lo esencial del testimonio que espera obtener de cada una de ellas, y la petición al tribunal para que autorice que se rindan las declaraciones solicitadas.
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