Artículo 172 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 172. La jurisdicción agraria será ejercida por: 1. La Corte Suprema de Justicia. 2. El Tribunal Superior Agrario. 3. Los Juzgados Agrarios.
Palabras clave de éste artículo
Corte Suprema de Justicia
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 173. Para ser juez o magistrado de la Jurisdicción Agraria se debe cumplir con los mismos requisitos previstos en el Código Judicial para los cargos de jueces de circuito y magistrados del Tribunal Superior, respectivamente, además de contar con estudios o experiencia comprobada en la materia.
Ver artículo 173 de Código Agrario
Artículo 174. Los Juzgados Agrarios y el Tribunal Superior Agrario serán creados en las circunscripciones judiciales con mayor incidencia de conflictos agrarios, en un área de fácil acceso a las partes, sin perjuicio de lo establecido en el Código Judicial respecto a la facultad de la Corte Suprema de Justicia de crear nuevos Juzgados y Tribunales.
Ver artículo 174 de Código Agrario
Artículo 175. El Tribunal Superior Agrario estará integrado por tres magistrados, en un inicio, y podrá alcanzar un número mayor de acuerdo con las necesidades.
Ver artículo 175 de Código Agrario
Buscar algo específico en las normas de Panamá