Artículo 172 - SOBRE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANẠ
Ley 1 del año 2001
República de Panamá
Articulo 172. Faltas graves. Se consideran faltas graves a las disposiciones contenidas en la presente Ley, las siguientes conductas: 1. Consignar, en el rotulado de los envases, un número de Registro Sanitario que no corresponda al producto registrado. 2. Comercializar productos que no cumplen con la documentación e información presentada y autorizada para la obtención del Registro Sanitario. 3. Impedir la realización de las investigaciones e inspecciones. 4. Comercializar productos que no consignen la fecha de vencimiento en el rotulado de sus envases. 5. Ausentarse el profesional farmacéutico del respectivo establecimiento farmacéutico, durante su periodo de operación, sin causa justificada o autorización. 6. Tener productos farmacéuticos vencidos a la vista y para la venta 7. Poseer productos farmacéuticos de procedencia injustificada. 8. Operar establecimientos farmacéuticos, sin la correspondiente licencia de operación de establecimiento farmacéutico, o ejecutar actividades comerciales con medicamentos para las cuales no han sido autorizados. 9. Recibir y ofrecer premios o gratificaciones por favorecer la prescripción o la dispensación de productos regulados por esta Ley.
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