Artículo 1726 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1726. Las decisiones de los Jefes de Policía son apelables ante el inmediato superior, quien decidirá el recurso por lo que resulte de autos.
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Artículo 1727. Si el superior creyere necesario, para mejor proveer, practicar pruebas que esclarezcan puntos dudosos, podrá decretarlas por una sola vez y practicarlas dentro de un término que no excederá de ocho horas.
Ver artículo 1727 de Código Administrativo
Artículo 1728. Respecto de notificaciones, traslados, avalúos, reconocimientos, registros, allanamientos, impedimentos y recusaciones, se procederá de conformidad con las disposiciones del Código Judicial.
Ver artículo 1728 de Código Administrativo
Artículo 1729. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de los procedimientos especiales que señale este mismo Libro, y sin perjuicio también de que, en casos urgentes, los Jefes de Policía tomen las medidas necesarias para garantizar los intereses de la comunidad o de personas privadas; pero en este último caso, la persona en cuyo favor se dicte la medida, deberá garantizar con fianza el resarcimiento de perjuicio a que haga lugar por parte de un tercero.
Ver artículo 1729 de Código Administrativo
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