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Artículo 175 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 175. Declaraciones en apelación. Apelada una sentencia del tribunal, o si no ha expirado aún el término para apelar, el tribunal que dictó sentencia puede ordenar, a solicitud de parte, que se tomen declaraciones de testigos para que puedan ser utilizadas en actuaciones posteriores ante el tribunal. Las declaraciones pueden ser tomadas y usadas en la misma forma y bajo las mismas condiciones prescritas en esta Ley para tomar declaraciones en acciones pendientes en el tribunal. Sección 3a Interrogatorio de las Partes

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declaración


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Artículo 176. Interrogatorio. Cualquiera de las partes podrá formular, a cualquiera de las otras, hasta veinte preguntas por escrito, y estas deberán suministrar toda la información a que tengan acceso. Dicho interrogatorio podrá ser formulado después de iniciado el proceso sin necesidad de autorización judicial.

Ver artículo 176 de Ley 45 del año 2007

Artículo 177. Contestaciones. Las preguntas deberán ser contestadas bajo juramento, por escrito, por separado y bajo la firma del interrogado. El interrogado deberá entregar sus contestaciones y objeciones a la parte que las formuló, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al recibo de las preguntas.

Ver artículo 177 de Ley 45 del año 2007

Artículo 178. Contestaciones incompletas. El proponente puede plantear al tribunal lo inadecuado de las contestaciones u objeciones a las preguntas, y el tribunal ordenará que se contesten, a menos que considere que las contestaciones son adecuadas o las objeciones son válidas, según el caso.

Ver artículo 178 de Ley 45 del año 2007

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