Artículo 175 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 175. Las asociaciones de servidores públicos serán reconocidas por el Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, con la opinión de la Dirección General de Carrera Administrativa mediante resolución sustentada y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, o treinta (30) días después de presentada la solicitud sin que haya sido resuelta por el Ministerio. Tendrán personería jurídica una vez inscritas en la Sección de Asociaciones de Servidores Públicos del Registro Público, y tendrán los derechos y limitaciones de las demás asociaciones sin fines de lucro.
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Artículo 176. Las asociaciones de servidores públicos podrán agruparse en federaciones de asociaciones de servidores públicos por clase o sector de actividad; y éstas, a su vez, en confederaciones.
Ver artículo 176 de Ley 9 del año 1994
Artículo 177. Cincuenta (50) o más servidores públicos de carrera administrativa de una institución donde no exista asociación, podrán solicitar al Ministerio de Gobierno y Justicia la autorización para inscribir una asociación de servidores públicos. Igualmente, tres (3) o más asociaciones podrán constituir una federación de asociaciones de servidores públicos.
Ver artículo 177 de Ley 9 del año 1994
Artículo 178. Las asociaciones de servidores públicos deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud formal a la Dirección General de Carrera Administrativa firmada por el Presidente Provisional de la Asociación, que debe escogerse en asamblea por los miembros fundadores. 2. La solicitud debe contener claramente: a. El nombre de la asociación, que identificará la institución: b. El objeto y los fines de la asociación, los que no pueden estar en contraposición a la Ley de la Carrera Administrativa; c. El nombre de los fundadores identificados con el número de su cédula de identidad personal y el cargo que ocupan dentro de la institución y que, en todo caso, no podrán ser menos de cincuenta (50); d. Nombre y cargo de los dignatarios provisionales del Comité Ejecutivo; e. Certificación que acredite la condición de servidores públicos de carrera administrativa de las personas contempladas en los literales c y d; 3. La solicitud debe estar acompañada de una copia autenticada del acta constitutiva firmada por todos los participantes, con su respectivo número de cédula de identidad personal y su nombre completo claramente legible. También han de presentarse los estatutos aprobados y el acta de la sesión o sesiones en que estos documentos se aprobaron, lo que deben llevar la firma de los asistentes a la(s) reunión(es). Además debe contener el domicilio y representación legal de la asociación. Las asociaciones podrán tener capítulos provinciales o comarcales compuestos por no menos de treinta (30) miembros de la respectiva institución, pero no más de un capítulo por provincia.
Ver artículo 178 de Ley 9 del año 1994
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